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DERECHOS EN ESPAÑA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

Todos

  • Derecho a la documentación: Todos los extranjeros que se encuentren en España tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, así como su situación en España. Excepción: podrán ser privados de ella en determinados supuestos tasados.Artículo 4 LO 4/2000

  • Todos los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, y la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. Las extranjeras embarazadas tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. Artículo 12 LO 4/2000
  • Derecho a Seguridad Social y a los Servicios Sociales: Los que se encuentren en situación irregular, únicamente tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. Artículo 14.3 LO 4/2000
  • Derecho a la tutela judicial efectiva: Se reconoce a todos los extranjeros. Artículo 20 LO 4/2000
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita: Todos, regulares e irregulares, que carezcan de recursos económicos suficientes,tienen derecho en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español, y en los procedimientos en materia de asilo. Artículo 22.1 LO 4/2000
  • Derecho a transferir ingresos y ahorros: Los extranjeros tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. Artículo 15.2 LO 4/2000

Regulares

  • Derecho a la libertad de circulacion: Sólo los regulares, sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial. Artículo 5 LO 4/2000
  • Derecho al trabajo y a la Seguridad Social: Tienen derecho a una actividad remunerada los extranjeros que reúnan los requisitos legalmente previstos (regulares) así como a acceder al sistema de la Seguridad Social. Artículo 10 LO 4/2000

Residentes y/o estancia

  • Participación pública: Se reconoce a los extranjeros residentes la posibilidad de ser titulares del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad. Artículo 6 LO 4/2000
  • Libertades de reunión y manifestación: Sólo para los extranjeros con autorización de estancia o residentes. Artículo 7 LO 4/2000
  • Libertad de asociación:Residentes o los que se encuenten con una autorización de estancia. Artículo 8 LO 4/2000
  • Educación no obligatoria, se reconoce a los extranjeros residentes, en igualdad de condiciones con los españoles. También, podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica, así como crear y dirigir centros, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Artículo 9.3 LO 4/2000
  • Derecho al trabajo y a la Seguridad Social: Los extranjeros residentes podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 10.2 LO 4/2000
  • Libertad de sindicación y huelga: Extranjeros con autorización de estancia o residentes. Artículo 11 LO 4/2000
  • Derecho a ayudas en materia de vivienda: Reconocido a los extranjeros residentes. Artículo 13 LO 4/2000
  • Derecho a Seguridad Social y a los Servicios Sociales: Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones, Servicios de la Seguridad Social y servicios sociales, tanto generales como específicos, en las mismas condiciones que los españoles. Artículo 14 LO 4/2000
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita: Los residentes, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones que los españoles. Artículo 22 LO 4/2000
  • Derecho a la reagrupación familiar: Residentes. Artículo 16 y ss LO 4/2000

Menores y/o empadronados

  • Derecho a la educación: Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho y deber a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas. Artículo 9.1 LO 4/200
  • En cuanto a la educación infantil, que tiene carácter voluntario, la Administración garantizará la existencia de un número de plazas suficiente para escolarizar a la población que lo solicite. Artículo 9.2 LO 4/2000
  • Derecho a la asistencia sanitaria:Extranjeros empadronados y los menores de 18 años, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Artículo 12.1 y 3 LO 4/2000
  • Participación pública: Los residentes empadronados, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto, en la legislación de régimen local. Artículo 6.2 LO 4/2000

Accede al texto completo de la Ley de Extranjería pinchando aquí

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